I. Obligaciones Generales
1. Todo Ingeniero o Arquitecto deberá actuar con la debida competencia, diligencia y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar. Aceptará aquellos encargos que pueda atender por su capacidad y por los medios técnicos de que disponga.
2. En la actuación profesional, la actividad de Ingeniero o Arquitecto se desarrollará con la debida responsabilidad, dentro de unos márgenes estrictos de veracidad y honradez, y siempre al margen de todo tipo de presiones, no sirviendo de excusa éstas, ni las relaciones personales de amistad o familiares, para eludir el compromiso de sus obligaciones.
3. La obligación profesional de un Ingeniero o Arquitecto, respecto de un trabajo, no cesará hasta tanto no finalice el mismo o se produzca su relevo o cese de forma reglamentaria.
4. Se mantendrá el secreto profesional sobre todos aquellos datos, hechos o cualquier tipo de información de carácter reservado a la que haya accedido el Ingeniero, en virtud de su labor o trabajo profesional.
5. La promoción del ejercicio profesional, no se llevará a cabo a través de medios que puedan resultar lesivos a terceros o afectar a la dignidad profesional.
6. Los Colegiados, en sus relaciones profesionales, no utilizarán los medios y prerrogativas que sus circunstancias personales les otorguen.
8. No encubrirá, ni amparará con sus actuaciones o firma, comportamientos contrarios a lo establecido en estas normas, ya sean de compañeros o de extraños a la profesión.
Se considerará intruso, a todo aquel que, sin reunir la titulación y condiciones legales para el ejercicio de la profesión, actúe en trabajos propios del Ingeniero o Arquitecto. Asimismo, se abstendrán de ceder ningún aspecto de su función profesional a subordinados, o a otros profesionales no facultados para ella.
9. El Ingeniero o Arquitecto Colegiado, en la redacción de sus trabajos profesionales, tendrá en cuenta, tanto la legislación y normas vigentes en cada caso, así como las instrucciones y circulares, formuladas por el Consejo o Colegios correspondientes.
II. Incompatibilidades
10. Se entenderá como situación de incompatibilidades, además de cuanto legalmente esté establecido, cuando exista colisión de derechos o de intereses que puedan colocar el ejercicio de la función profesional en posición equívoca, o que implique un riesgo para su independencia. Se entenderá asimismo situación de incompatibilidad toda aquella en que el Ingeniero haya de emitir juicios, informes o autorizaciones administrativas sobre trabajos por él mismo redactados; concurra en él o no la condición de funcionario.
11. La situación de incompatibilidades se extenderá a los colaboradores y asociados del Colegiado sobre quien recaiga dicha situación.
12. El Colegiado en quien concurra la condición de Funcionario, o esté contratado por alguna entidad pública, deberá respetar escrupulosamente las normas que, sobre incompatibilidades en el ejercicio libre de la profesión, contenga la normativa vigente.
13. Cualquier problema o cuestión que surja sobre incompatibilidad, deberá ser sometida a la Junta de Gobierno.
III. Relaciones de los Ingenieros o Arquitecto con las personas físicas o jurídicas que requieran sus servicios.
14. En las relaciones de los Ingenieros o Arquitecto con los clientes, se observarán las siguientes normas:
a) Todo Colegiado estará siempre obligado a velar, ante todo, por los intereses de su cliente, siempre que no se oponga a sus propias obligaciones profesionales, o vayan contra el interés de la sociedad. A estos efectos, no aceptará encargos que puedan incurrir en algún tipo de delito o que atenté contra las presentes Normas Deontológicas.
b) Antes de aceptar en firme cualquier trabajo el Ingeniero o Arquitecto informará al interesado de la previsible extensión de aquél .
IV. Relaciones de los Ingenieros o Arquitecto con Contratistas e Industriales.
15. El Ingeniero o Arquitecto obrará siempre con independencia del criterio, en la dirección de sus obras, atendiendo de forma prioritaria al correcto desarrollo de éstas.
El Ingeniero o Aarquitecto vendrá obligado; en caso de licitación, para la adjudicación de una obra, a mantener un trato estrictamente igual entre todos los que concurran a ella, ofreciéndoles la información que precisen, siempre que no contravenga la norma 4.
V. Relación de los Ingenieros o Arquitectos con otras profesiones en colaboración o asesoría.
16. El Ingeniero o Arquitecto, integrado en un equipo de profesionales para la realización de trabajos, respetará las normas habituales de cada profesional para el ejercicio de su profesión, así como la norma 8, no pudiendo declinar las responsabilidades y funciones que específicamente le correspondan.
VI. Relaciones entre Ingeniero o Arquitecto.
17. En las relaciones profesionales entre los Ingeniero o Arquitecto Colegiados, se mantendrá en todo momento la máxima lealtad y rectitud.
Los Ingenieros o Arquitectos Colegiados, vigilarán por el prestigio y el buen nombre de la profesión, absteniéndose de emitir, en presencia de personas ajenas, juicios o criterios negativos, sobre actuaciones profesionales de compañeros.
Asimismo, deberán poner en conocimiento del Colegio, todas aquellas actuaciones profesionales que pudieran contravenir estas Normas.
Ningún colegiado podrá atribuirse como propios los trabajos y realizaciones de otros compañeros.
VII. Calificación de las Faltas.
18. De acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de los Estatutos, las faltas se calificarán en los siguientes grupos, a efectos de sanción.
Faltas leves:
1. Negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o del Consejo General.
2. Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
3. No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se le encomiende.
4. La desatención respecto a las peticiones de colaboración con los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General.
Faltas graves:
1. La reiteración de sanciones leves.
2. El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o del Consejo General.
3. El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios.
4. La desconsideración ofensiva, tanto a los compañeros como a los miembros de los órganos representativos.
5. El encubrimiento de la actuación profesional de un Ingeniero o Arquitecto no colegiado o en situación de incompatibilidad.
6. El empleo ilegal de medios, facilidades o prerrogativas inherentes al cargo o situación, en una Entidad pública o privada, tanto en provecho propio como de terceros.
7. La infracción en materia del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
8. La realización de trabajos profesionales que, por su índole, atenten al prestigio del colectivo.
Faltas muy graves:
1. Los actos de desconsideración ofensiva al Presidente, a Decanos, y a los componentes de órganos rectores.
2. Los hechos constitutivos de delito que afectan al decoro profesional.
3. El encubrimiento de intrusismo de personas que no tengan el título de Ingeniero o Arquitecto.
4. Los actos que atenten de forma trascendente a la dignidad o a la ética profesional.
5. La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su sanción.