Cuándo hay que pagar la plusvalía municipal?

El pasado día 30 de noviembre de 2019 el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU) incluso en el caso de que la diferencia de los valores declarados de venta y compra en las escrituras sea positiva.

Establece el Tribunal que, aunque exista ganancia,  en muchos casos se puede considerar el impuesto confiscatorio ya sea porque el importe de la liquidación sea mayor que la ganancia obtenida o porque la liquidación del impuesto alcanza al menos el 50% de la ganancia obtenida por la compra-venta.

Esta sentencia se añade a otras que establecían el no pago del impuesto en el caso de que exista minusvalía en los valores de compra y venta o por el error en la fórmula del cálculo del impuesto.

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Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo y perito tasador
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