Para efectuar la valoración de un solar urbano, suelo rural o urbanizable se debe efectuar un proceso que consta de varias fases:
- Determinar e interpretar las relaciones económicas y jurídicas que ligan los bienes objeto de valoración con los hechos que les pueden afectar y las personas implicadas. De esta forma se pondrán de manifiesto los condicionantes que determinan el aspecto económico a considerar del bien y, por tanto, su valor. Un suelo adoptará diferentes valores en función del aspecto económico que se considere.
- Establecer una matriz DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) del terreno basada en la teoría de proyectos.
- Definir el procedimiento más adecuado para cuantificar el tipo de valor que se quiera obtener. Se trata de seleccionar el criterio más idóneo para la valoración.
- Medir y valorar los datos elementales que habrán de ser utilizados aplicando una metodología apropiada desde un método de actualización de rentas agrarias o comparación hasta un método residual estático o dinámico. Se establecerán varias hipótesis o alternativas de desarrollo del terreno.
En relación a la aplicación del método residual para su utilización debe considerarse:
- La existencia de información adecuada para determinar la promoción inmobiliaria más probable a desarrollar con arreglo al régimen urbanístico aplicable o, en el caso de terrenos con edificios terminados, para comprobar si cumplen con dicho régimen.
- La existencia de información suficiente sobre costes de construcción, gastos necesarios de promoción, financieros, en su caso, y de comercialización que permita estimar los costes y gastos normales para un promotor de tipo medio y para una promoción de características semejantes a la que se va a desarrollar.
- La existencia de información de mercado que permita calcular los precios de venta más probables de los elementos que se incluyen en la promoción o en el edificio en las fechas previstas para su comercialización.
- La existencia de información suficiente sobre los rendimientos de promociones semejantes.
Además de todos estos aspectos, para la utilización del método residual por el procedimiento dinámico, será necesario la existencia de información sobre los plazos de construcción o rehabilitación, de comercialización del inmueble y, en su caso, de gestión urbanística y de ejecución de la urbanización.
Las conclusiones de cada una de estas fases y metodología serán reflejadas en nuestro correspondiente informe de valoración técnico firmado por un técnico competente.