Nuestro código deontológico

I. Obli­ga­cio­nes Gene­ra­les
1. Todo Ingeniero o Arquitecto deberá actuar con la debida com­pe­ten­cia, dili­gen­cia y dedi­ca­ción al tra­bajo que se haya com­pro­me­tido a rea­li­zar. Acep­tará aque­llos encar­gos que pueda aten­der por su capa­ci­dad y por los medios téc­ni­cos de que disponga.

2. En la actua­ción pro­fe­sio­nal, la acti­vi­dad de Ingeniero o Arquitecto se desa­rro­llará con la debida res­pon­sa­bi­li­dad, den­tro de unos már­ge­nes estric­tos de vera­ci­dad y hon­ra­dez, y siem­pre al mar­gen de todo tipo de pre­sio­nes, no sir­viendo de excusa éstas, ni las rela­cio­nes per­so­na­les de amis­tad o fami­lia­res, para elu­dir el com­pro­miso de sus obligaciones.

3. La obli­ga­ción pro­fe­sio­nal de un Ingeniero o Arquitecto, res­pecto de un tra­bajo, no cesará hasta tanto no fina­lice el mismo o se pro­duzca su relevo o cese de forma reglamentaria.

4. Se man­ten­drá el secreto pro­fe­sio­nal sobre todos aque­llos datos, hechos o cual­quier tipo de infor­ma­ción de carác­ter reser­vado a la que haya acce­dido el Inge­niero, en vir­tud de su labor o tra­bajo profesional.

5. La pro­mo­ción del ejer­ci­cio pro­fe­sio­nal, no se lle­vará a cabo a tra­vés de medios que pue­dan resul­tar lesi­vos a ter­ce­ros o afec­tar a la dig­ni­dad profesional.

6. Los Cole­gia­dos, en sus rela­cio­nes pro­fe­sio­na­les, no uti­li­za­rán los medios y pre­rro­ga­ti­vas que sus cir­cuns­tan­cias per­so­na­les les otorguen.

8. No encu­brirá, ni ampa­rará con sus actua­cio­nes o firma, com­por­ta­mien­tos con­tra­rios a lo esta­ble­cido en estas nor­mas, ya sean de com­pa­ñe­ros o de extra­ños a la profesión.

Se con­si­de­rará intruso, a todo aquel que, sin reunir la titu­la­ción y con­di­cio­nes lega­les para el ejer­ci­cio de la pro­fe­sión, actúe en tra­ba­jos pro­pios del Ingeniero o Arquitecto. Asi­mismo, se abs­ten­drán de ceder nin­gún aspecto de su fun­ción pro­fe­sio­nal a subor­di­na­dos, o a otros pro­fe­sio­na­les no facul­ta­dos para ella.

9. El Ingeniero o Arquitecto Cole­giado, en la redac­ción de sus tra­ba­jos pro­fe­sio­na­les, ten­drá en cuenta, tanto la legis­la­ción y nor­mas vigen­tes en cada caso, así como las ins­truc­cio­nes y cir­cu­la­res, for­mu­la­das por el Con­sejo o Cole­gios correspondientes.

II. Incom­pa­ti­bi­li­da­des

10. Se enten­derá como situa­ción de incom­pa­ti­bi­li­da­des, ade­más de cuanto legal­mente esté esta­ble­cido, cuando exista coli­sión de dere­chos o de intere­ses que pue­dan colo­car el ejer­ci­cio de la fun­ción pro­fe­sio­nal en posi­ción equí­voca, o que impli­que un riesgo para su inde­pen­den­cia. Se enten­derá asi­mismo situa­ción de incom­pa­ti­bi­li­dad toda aque­lla en que el Inge­niero haya de emi­tir jui­cios, infor­mes o auto­ri­za­cio­nes admi­nis­tra­ti­vas sobre tra­ba­jos por él mismo redac­ta­dos; con­cu­rra en él o no la con­di­ción de funcionario.

11. La situa­ción de incom­pa­ti­bi­li­da­des se exten­derá a los cola­bo­ra­do­res y aso­cia­dos del Cole­giado sobre quien recaiga dicha situación.

12. El Cole­giado en quien con­cu­rra la con­di­ción de Fun­cio­na­rio, o esté con­tra­tado por alguna enti­dad pública, deberá res­pe­tar escru­pu­lo­sa­mente las nor­mas que, sobre incom­pa­ti­bi­li­da­des en el ejer­ci­cio libre de la pro­fe­sión, con­tenga la nor­ma­tiva vigente.

13. Cual­quier pro­blema o cues­tión que surja sobre incom­pa­ti­bi­li­dad, deberá ser some­tida a la Junta de Gobierno.

III. Rela­cio­nes de los Ingenieros o Arquitecto con las per­so­nas físi­cas o jurí­di­cas que requie­ran sus servicios.

14. En las rela­cio­nes de los Ingenieros o Arquitecto con los clien­tes, se obser­va­rán las siguien­tes normas:

a) Todo Cole­giado estará siem­pre obli­gado a velar, ante todo, por los intere­ses de su cliente, siem­pre que no se oponga a sus pro­pias obli­ga­cio­nes pro­fe­sio­na­les, o vayan con­tra el inte­rés de la socie­dad. A estos efec­tos, no acep­tará encar­gos que pue­dan incu­rrir en algún tipo de delito o que atenté con­tra las pre­sen­tes Nor­mas Deontológicas.

b) Antes de acep­tar en firme cual­quier tra­bajo el Ingeniero o Arquitecto infor­mará al intere­sado de la pre­vi­si­ble exten­sión de aquél .

IV. Rela­cio­nes de los Ingenieros o Arquitecto con Con­tra­tis­tas e Industriales.

15. El Ingeniero o Arquitecto obrará siem­pre con inde­pen­den­cia del cri­te­rio, en la direc­ción de sus obras, aten­diendo de forma prio­ri­ta­ria al correcto desa­rro­llo de éstas.

El Ingeniero o Aarquitecto ven­drá obli­gado; en caso de lici­ta­ción, para la adju­di­ca­ción de una obra, a man­te­ner un trato estric­ta­mente igual entre todos los que con­cu­rran a ella, ofre­cién­do­les la infor­ma­ción que pre­ci­sen, siem­pre que no con­tra­venga la norma 4.

V. Rela­ción de los Ingenieros o Arquitectos con otras pro­fe­sio­nes en cola­bo­ra­ción o asesoría.

16. El Ingeniero o Arquitecto, inte­grado en un equipo de pro­fe­sio­na­les para la rea­li­za­ción de tra­ba­jos, res­pe­tará las nor­mas habi­tua­les de cada pro­fe­sio­nal para el ejer­ci­cio de su pro­fe­sión, así como la norma 8, no pudiendo decli­nar las res­pon­sa­bi­li­da­des y fun­cio­nes que espe­cí­fi­ca­mente le correspondan.

VI. Rela­cio­nes entre Ingeniero o Arquitecto.

17. En las rela­cio­nes pro­fe­sio­na­les entre los Ingeniero o Arquitecto Cole­gia­dos, se man­ten­drá en todo momento la máxima leal­tad y rectitud.

Los Ingenieros o Arquitectos Cole­gia­dos, vigi­la­rán por el pres­ti­gio y el buen nom­bre de la pro­fe­sión, abs­te­nién­dose de emi­tir, en pre­sen­cia de per­so­nas aje­nas, jui­cios o cri­te­rios nega­ti­vos, sobre actua­cio­nes pro­fe­sio­na­les de compañeros.

Asi­mismo, debe­rán poner en cono­ci­miento del Cole­gio, todas aque­llas actua­cio­nes pro­fe­sio­na­les que pudie­ran con­tra­ve­nir estas Normas.

Nin­gún cole­giado podrá atri­buirse como pro­pios los tra­ba­jos y rea­li­za­cio­nes de otros compañeros.

VII. Cali­fi­ca­ción de las Faltas.

18. De acuerdo con lo seña­lado en el artículo 55 de los Esta­tu­tos, las fal­tas se cali­fi­ca­rán en los siguien­tes gru­pos, a efec­tos de sanción.

Fal­tas leves:
1. Negli­gen­cia en el cum­pli­miento de pre­cep­tos esta­tu­ta­rios o de acuer­dos del Cole­gio o del Con­sejo Gene­ral.
2. Las inco­rrec­cio­nes de escasa tras­cen­den­cia en la rea­li­za­ción de los tra­ba­jos pro­fe­sio­na­les.
3. No acep­tar injus­ti­fi­ca­da­mente el desem­peño de los car­gos cor­po­ra­ti­vos que se le enco­miende.
4. La des­aten­ción res­pecto a las peti­cio­nes de cola­bo­ra­ción con los órga­nos de gobierno del Cole­gio y del Con­sejo Gene­ral.
Fal­tas gra­ves:
1. La reite­ra­ción de san­cio­nes leves.
2. El incum­pli­miento doloso de pre­cep­tos esta­tu­ta­rios o de acuer­dos del Cole­gio o del Con­sejo Gene­ral.
3. El incum­pli­miento injus­ti­fi­cado de las obli­ga­cio­nes eco­nó­mi­cas con los Cole­gios.
4. La des­con­si­de­ra­ción ofen­siva, tanto a los com­pa­ñe­ros como a los miem­bros de los órga­nos repre­sen­ta­ti­vos.
5. El encu­bri­miento de la actua­ción pro­fe­sio­nal de un Ingeniero o Arquitecto no cole­giado o en situa­ción de incom­pa­ti­bi­li­dad.
6. El empleo ile­gal de medios, faci­li­da­des o pre­rro­ga­ti­vas inhe­ren­tes al cargo o situa­ción, en una Enti­dad pública o pri­vada, tanto en pro­ve­cho pro­pio como de ter­ce­ros.
7. La infrac­ción en mate­ria del secreto pro­fe­sio­nal, por culpa o negli­gen­cia, con per­jui­cio para ter­ce­ros.
8. La rea­li­za­ción de tra­ba­jos pro­fe­sio­na­les que, por su índole, aten­ten al pres­ti­gio del colec­tivo.
Fal­tas muy gra­ves:
1. Los actos de des­con­si­de­ra­ción ofen­siva al Pre­si­dente, a Deca­nos, y a los com­po­nen­tes de órga­nos rec­to­res.
2. Los hechos cons­ti­tu­ti­vos de delito que afec­tan al decoro pro­fe­sio­nal.
3. El encu­bri­miento de intru­sismo de per­so­nas que no ten­gan el título de Ingeniero o Arquitecto.
4. Los actos que aten­ten de forma tras­cen­dente a la dig­ni­dad o a la ética pro­fe­sio­nal.
5. La reite­ra­ción de las fal­tas gra­ves durante el año siguiente a su sanción.